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Ley General de Salud Artículo 166 Bis México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Ley General de Salud
Artículo 166 Bis.

El presente título tiene por objeto:

I.Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello;

II.Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal;

III.Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento;

IV.Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;

V.Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos; y

VI.Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal y la obstinación terapéutica.

México Artículo 166 Bis Ley General de Salud
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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